México,  Distrito Federal                                                                                                                                                                                                                                         
                                                          Miércoles 18 de enero de 201                                                                                                                                    
                                          
                                          DR. LEONARDO VALDÉS ZURITA
CONSEJERO PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL DEL IFE
CONSEJEROS ELECTORALES
SECRETARIO EJECUTIVO
PRESENTES
ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, en mi carácter de precandidato de la  coalición Movimiento Progresista a la Presidencia de la República, con  domicilio ubicado en San Luis Potosí 64 esquina Córdoba, Colonia Roma,  Delegación Cuauhtémoc, México, Distrito Federal, código postal 06700,  comparezco ante Ustedes, con fundamento en el artículo 8 de la  Constitución y 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, a  fin de solicitarles la interpretación conforme que ordena el segundo  párrafo del artículo 1 de la Constitución al artículo 70 del Código  Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y demás  disposiciones legales secundarias electorales relativas a la  organización de debates entre candidatos presidenciales y a la manera de  orientar las reglas secundarias en materia de radio y televisión para  promover los principios y procedimientos democráticos, la libertad de  expresión y el derecho a la información de todas las personas,  primordialmente de los ciudadanos. Autorizo al C. Jaime Fernando  Cárdenas Gracia, con cédula de profesiones número 1624092 para oír y  recibir notificaciones en relación con esta solicitud.
La finalidad de esta petición consiste en que el Consejo General del  Instituto Federal Electoral determine la celebración de doce debates  temáticos entre los candidatos presidenciales durante el período de  campaña, uno por semana, sobre los asuntos que interesan a la  ciudadanía. Nosotros proponemos que los primeros cuatro debates versen  sobre los temas: 1) cuál es la propuesta de los candidatos  presidenciales para enfrentar y resolver el problema del desempleo; 2)  qué proponen los candidatos presidenciales para atender y resolver los  problemas de inseguridad y violencia del país; 3) cómo proponen los  candidatos presidenciales combatir la corrupción; y, 4) cuál es la  propuesta de los candidatos presidenciales para abatir el rezago  educativo de México.
Asimismo los ocho temas restantes pueden surgir de las propuestas de  los candidatos en materia de política económica, rescate al campo,  petróleo y electricidad, ciencia y tecnología, infraestructura y  comunicación, política fiscal, monopolios, democracia, legalidad,  desarrollo urbano y vivienda, salud y seguridad social, indígenas,  migrantes, jóvenes, mujeres, adultos mayores, derechos humanos, medio  ambiente, deporte, cultura, política exterior, entre otros.
Considero que la realización de los doce debates es fundamental para  que: la ciudadanía conozca las propuestas de los respectivos candidatos  presidenciales; se generen condiciones de mayor equidad en la  contienda; se confronten las ideas y las propuestas de los candidatos en  ámbitos de mayor equidad; se promueva la libre discusión pública de los  asuntos nacionales; se garanticen pro persona los derechos a la  libertad de expresión, de información y, políticos de los ciudadanos; y,  así, los ciudadanos, puedan emitir, el día de la jornada electoral, un  voto libre y razonado.
Pido formalmente que el Consejo General del Instituto Federal  Electoral resuelva esta solicitud con suficiente tiempo –desde luego,  mucho antes del inicio de las campañas- con la finalidad, de que el  órgano electoral federal maximice los derechos fundamentales de los  ciudadanos, los candidatos organicen adecuadamente sus agendas de  campaña y, el IFE brinde condiciones de mayor equidad y certeza al  proceso electoral.
Propongo que se suspendan para los candidatos presidenciales los  spots de radio y televisión para transmitir en su lugar debates. Lo  trascendente para los ciudadanos en este proceso electoral federal en  curso y, para nuestro país, es la discusión pública de los asuntos  nacionales que interesan a la gente.
Para justificar y respaldar esta solicitud respetuosa, realizo a continuación las siguientes consideraciones jurídicas:
La base III del artículo 41 de la Constitución en sus apartados A y B  nos proporciona principios constitucionales que debemos atender en  materia de radio y televisión. Entre ellos destaco el previsto en el  último párrafo del apartado B de la citada base III del artículo 41 de  la Constitución que dispone: “Cuando a juicio del Instituto Federal  Electoral el tiempo total en radio y televisión a que se refieren este  apartado y el anterior fuese insuficiente para sus propios fines o los  de otras autoridades electorales, determinará lo conducente para cubrir  el tiempo faltante, conforme a las facultades que la ley le confiera”.
La norma constitucional que obligó a legislador a desarrollar el  anterior principio se repite pero no se precisa ni regula en la  legislación secundaria. A este respecto, el artículo 73 del Código  Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, exclusivamente y  tal como lo establece la norma constitucional, faculta al  IFE para que  determine lo conducente para cubrir el tiempo faltante en radio y  televisión a fin de satisfacer los fines del Instituto y, los de otras  autoridades electorales.
Entre los fines del Instituto Federal Electoral, según el artículo  105 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales,  están: contribuir al desarrollo de la vida democrática (de hecho es el  primer fin del Instituto); preservar el fortalecimiento del régimen de  partidos políticos; asegurar a los ciudadanos el ejercicio de los  derechos político-electorales y vigilar el cumplimiento de sus  obligaciones; garantizar la celebración periódica y pacífica de las  elecciones; velar por la autenticidad del sufragio; llevar a cabo la  promoción del voto y coadyuvar a la difusión de la educación cívica y la  cultura democrática; y, fungir como autoridad única para la  administración del tiempo que corresponda al Estado en radio y  televisión destinado a los objetivos del Instituto, de otras autoridades  electorales y, de los partidos.
Los anteriores fines son compatibles jurídicamente con la  competencia o facultad a cargo de la autoridad electoral para ampliar el  número de debates entre candidatos presidenciales y, con la realización  de los mismos, bajo criterios de calidad, respeto y garantía de los  derechos fundamentales de expresión e información a favor de los  ciudadanos. Los fines del IFE, obligan a la autoridad electoral a  promover la democracia mediante la discusión pública, política y  electoral, entre partidos y candidatos, de los grandes problemas  nacionales de cara y frente a la sociedad.
En materia de debates entre candidatos presidenciales, el artículo  70 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales,  establece importantísimas reglas que estimo son acordes y atinentes con  mi petición. Resaltó las siguientes:
El párrafo cuarto de ese artículo nos indica que las estaciones y  canales que decidan transmitir, en vivo, los debates presidenciales,  quedan autorizados a suspender, durante el tiempo correspondiente, la  transmisión de mensajes que correspondan a los partidos y a las  autoridades electorales. Es decir, es dable jurídicamente suspender  spots de partidos, del IFE y, otras autoridades electorales, para  transmitir debates entre candidatos.
El párrafo tercero de la norma en cuestión, además de establecer que  los debates se transmitirán en vivo y, que el Instituto dispondrá lo  necesario para la producción técnica y difusión de los debates, nos  señala que el Instituto realizará las gestiones necesarias a fin de  propiciar la transmisión de debates en el mayor número de estaciones y  canales. La finalidad de la norma es obvia, y consiste, en que el mayor  número de ciudadanos tenga acceso en vivo a los debates entre candidatos  presidenciales.
El párrafo segundo del artículo 70 del Código, faculta al Consejo  General del IFE a determinar lo necesario –previa opinión de los  partidos respecto al día y la hora- para realizar los debates entre los  candidatos presidenciales. La regla pone en evidencia las amplias  competencias del Consejo General del IFE en la materia.
Finalmente, respecto al artículo 70 del COFIPE que nos indica que  con motivo de las campañas para Presidente de los Estados Unidos  Mexicanos, el Instituto coordinará la realización de dos debates,  conforme a lo que determine el Consejo General, expreso que la norma  puede ser interpretada, en cuanto a sus alcances jurídicos, al menos de  dos maneras. En un sentido restrictivo y limitativo que presuma que sólo  pueden existir dos debates entre candidatos presidenciales y, en un  sentido amplio, en el que el significado de la norma sea, el que al  menos deben ser dos los debates, pero que podrían realizarse más.
Estimo que la interpretación correcta, tanto gramatical y  sistemática como funcionalmente, es la amplia y garantista con los  derechos fundamentales, por las siguientes razones:
Gramaticalmente, el párrafo 1 del artículo 70 del COFIPE, nunca  señala limitativamente que sólo serán dos debates. La norma dice que el  Instituto coordinará la realización de dos debates, pero no estatuye que  sólo sean dos. Es más, la parte final del párrafo alude a que la  realización de los debates será conforme a lo que determine el Consejo  General. El párrafo segundo del artículo comienza estableciendo que los  debates serán realizados el día y hora que determine el Consejo General,  escuchando previamente la opinión de los partidos y, en la segunda  parte de ese párrafo, se indica para el supuesto de falta de acuerdo  entre los partidos y la autoridad electoral, una temporalidad expresa.  Sin embargo, jamás dichos párrafos incorporan expresiones limitativas  como: “sólo dos debates”, “exclusivamente dos debates”, “no podrá haber  más de dos debates”, etcétera. Gramaticalmente, lo que la norma da a  entender es que al menos habrá dos debates.
Sistemáticamente, nuestra interpretación también está respaldada por  múltiples disposiciones constitucionales, convencionales y legales.
Constitucionalmente mencionamos algunas normas. El artículo 3 de la  Carta Magna define a la democracia no solamente como una estructura  jurídica y un régimen político, sino como un sistema de vida fundado en  el constante mejoramiento económico, social y cultural del pueblo. El  artículo 6 de la Constitución establece, entre otros, los principios y  derechos fundamentales de: libertad de expresión, máxima publicidad y,  la garantía estatal del derecho a la información de los ciudadanos. El  artículo 39 de la Constitución indica que la soberanía reside esencial y  originalmente en el pueblo y que los poderes públicos dimanan del  pueblo y se instituyen para beneficio de éste. El artículo 40  de la  Constitución recoge el principio democrático como uno de los que  constituye a la República. El artículo 41 de la Carta Magna dice que los  partidos políticos tienen como fin básico promover la participación del  pueblo en la vida democrática. El mismo artículo 41 constitucional  confiere al IFE la facultad de determinar lo conducente para cubrir el  tiempo faltante de radio y televisión para cumplir sus fines.
Convencionalmente, los artículos 13 y 23 de la Convención Americana  sobre Derechos Humanos, garantizan y promueven la libertad de expresión,  información y derechos políticos de los ciudadanos. Así, el primer  párrafo del artículo 13 del citado instrumento internacional, indica que  las libertades de expresión y pensamiento comprenden la libertad de  buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole. El  artículo 23 de la citada Convención garantiza el derecho para que todos  los ciudadanos participen en la dirección de los asuntos públicos y de  votar en elecciones en donde se garantice la libertad de expresión. Los  artículos 1, 2, 29 y 30 de la misma Convención establecen la obligación  de los Estados parte de cumplir con los derechos fundamentales y de  maximizarlos a favor siempre de las personas y de la libertad.
Legalmente, los fines previstos por el artículo 105 del Código  Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales obligan al IFE a  realizarlos en la mayor medida posible para garantizar los derechos  fundamentales de carácter político de los ciudadanos. Y como se señaló,  los párrafos cuarto y tercero del artículo 70 del COFIPE, permiten la  suspensión de spots para trasmitir debates, y orientan a las autoridades  electorales para que en los debates entre candidatos presidenciales el  mayor número de ciudadanos tenga acceso a ellos.
Sistemáticamente, el ordenamiento jurídico está construido para  promover y ampliar los derechos fundamentales de las personas y de los  ciudadanos y, para maximizar los principios y procedimientos  democráticos, en primer lugar, como una forma de vida y fundamento de  las instituciones del Estado y, posteriormente, como una forma de  gobierno. De esta suerte la interpretación correcta al primer párrafo  del artículo 70 del COFIPE, debe ser, la que amplíe los debates y la  participación de los ciudadanos y no, la interpretación restrictiva que  limita y empobrece los derechos fundamentales y los principios  democráticos que sustentan nuestro orden jurídico.
Funcional y teleológicamente, la finalidad de la norma legal que  reglamenta los debates –el artículo 70 del COFIPE, está orientada por  los valores jurídicos de la Constitución y los tratados que ha  ratificado el Estado Mexicano. Ello implica necesariamente promover los  derechos fundamentales de las personas y la democracia a través de la  garantía necesaria de las libertades de expresión, información y  discusión de los asuntos públicos. Como bien lo establece el artículo 23  de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, no puede haber  elecciones democráticas sin libertad de expresión. En ese sentido, los  debates entre candidatos presidenciales deben ser promovidos en cantidad  y calidad, pues es más constitucional y convencional, escoger la  interpretación amplia y maximizadora del primer párrafo del artículo 70  del COFIPE que la restrictiva.
Agrego para fundamentar mi petición adicionalmente a lo expuesto,  que a partir de la reforma constitucional sobre derechos humanos  publicada el 10 de junio de 2011 en el Diario Oficial de la Federación  –principalmente el párrafo segundo del artículo 1 de la Carta Magna- y,  con apoyo también, en la resolución de la Suprema Corte de Justicia de  la Nación dictada en el expediente Varios 912/2010 (caso Rosendo Radilla  Pacheco, su engrose fue publicado en el Diario Oficial de la Federación  el día 4 de octubre de 2011) que delimitó el contenido del control de  convencionalidad en nuestro país, admitió el control difuso de  constitucionalidad y de convencionalidad y, reconoció que éste debía  ejercerse de oficio ; que es obligatorio y no potestativo para ese  Consejo General, interpretar el primer párrafo del artículo 70 de Código  Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, a la luz de los  principios pro homine y favor libertatis. Lo señalado entraña para el  Instituto Federal Electoral, maximizar para los ciudadanos el derecho a  la libertad de expresión, el derecho a la información y, sus derechos  políticos previstos en diversas disposiciones de la Constitución  (artículos 1, 13, 6, 35, 39, 40 y 41, entre otros) y en los artículos  1,2,13, 23, 29 y 30 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos,  misma que es parte de nuestro ordenamiento jurídico, según lo dispone el  artículo 133 de la Carta Magna.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el caso Rosendo  Radilla, indicó tres niveles para el control de convencionalidad que  son: 1. Los jueces del Poder Judicial de la Federación, al conocer de  controversias constitucionales, acciones de inconstitucionalidad y de  amparo, pueden declarar en los supuestos que determina el ordenamiento  la invalidez de las normas que contravengan la Constitución y/o los  tratados que reconozcan derechos humanos; 2. Los demás jueces del país,  en los asuntos de su competencia, podrán desaplicar las normas que  infrinjan la Constitución y/o tratados que reconozcan derechos humanos,  sólo para efectos del caso concreto y sin hacer una declaración de  invalidez de las disposiciones; y, 3. Las demás autoridades del país que  no ejerzan funciones jurisdiccionales deben interpretar los derechos  humanos de la manera que más los favorezca, sin que estén facultadas  para declarar la invalidez de las normas o para desaplicarlas en casos  concretos.
El control de convencionalidad no implica para el IFE optar por  aplicar la normativa o jurisprudencia convencional y dejar de aplicar la  nacional, sino que busca en principio, armonizar el ordenamiento  jurídico interno con el convencional a través de una interpretación  “convencional” de la norma nacional, una interpretación conforme, tal  como lo ordena el párrafo segundo del artículo 1 de la Constitución, en  donde se debe atender a lo previsto en la Constitución, los tratados,  las leyes y demás ordenamientos, para lograr la mayor efectividad del  derecho humano o libertad de que se trate, con los mayores alcances  posibles en términos de los principio pro homine y favor libertatis . La  obligación del control de convencionalidad para el IFE, no está sujeta a  que las partes en un proceso o procedimiento lo soliciten, ese control  debe ejercerse por las autoridades nacionales, con independencia de que  las partes lo invoquen. Es un control no sólo difuso –a cargo de  diversas autoridades- sino un control de oficio, en donde la autoridad  electoral debe tener una participación proactiva aunque no haya  instancia de parte, pues en este control prevalece el principio iura  novit curia.
El Instituto Federal Electoral está obligado a promover y ampliar la  garantía de los derechos a la información, a la libertad de expresión  y, los derechos políticos, porque sus fines así lo señalan y, la  democracia que debe tutelar no es concebible sin debates constantes y  abiertos entre los candidatos, en donde la disidencia tenga pleno  derecho a manifestarse. La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha  dicho que: “…la libertad de expresión es una piedra angular en la  existencia misma de una sociedad democrática. Es indispensable para la  formación de la opinión pública. Es también conditio sine qua non para  que los partidos políticos, los sindicatos, las sociedades científicas y  culturales, y en general, quienes pueden influir sobre la colectividad,  puedan desarrollarse plenamente. Es, en fin, condición para que la  comunidad, a la hora de ejercer sus opciones, esté suficientemente  informada. Por ende, es posible afirmar que una sociedad que no esté  bien informada no es plenamente libre.”  El mismo principio lo indica el  artículo 4 de la Carta Democrática Interamericana de 11 de septiembre  de 2001.
Los informes de los relatores de la ONU y la OEA en materia de  libertad de expresión muestran su preocupación sobre nuestro país en  cuanto a las deficiencias y limitaciones del debate democrático. Frank  La Rue, Relator Especial para la Promoción y Protección del Derecho a la  Libertad de Opinión y de Expresión de la ONU, en su informe sobre  nuestro país de 19 de mayo de 2011, manifestó en relación con la  libertad, pluralismo y la diversidad en el debate democrático de México,  que las instituciones del Estado debían adoptar medidas urgentes para  generar un espacio mediático plural y accesible a todos los sectores de  la población. Por su parte, la Dra. Catalina Botero, Relatora Especial  para la Libertad de Expresión de la OEA, en su informe final hecho  público el día 7 de marzo de 2011, de manera aún más pormenorizada se  ocupa del estado deficiente de la libertad de expresión en México y, en  las recomendaciones finales de su documento, pide al Estado mexicano  realizar cambios institucionales para garantizar la salvaguarda de la  libertad de expresión y del pluralismo democrático.
Las consideraciones y fundamentos jurídicos que he vertido en este  escrito me llevan a la conclusión que la interpretación correcta del  artículo 70 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos  Electorales es la que amplía y maximiza su realización. Por ello,  atentamente pido al Consejo General lo siguiente:
Primero. Se realice una interpretación conforme, de carácter  constitucional, convencional y legal, del artículo 70 del Código Federal  de Instituciones y Procedimientos Electorales.
Segundo. Se brinde respuesta a mi petición en breve tiempo para que  el órgano electoral federal maximice los derechos fundamentales de los  ciudadanos, los candidatos organicen adecuadamente sus agendas de  campaña y, la autoridad comicial brinde condiciones de mayor equidad y  certeza al proceso electoral.
Tercero. Se autorice la celebración de doce debates temáticos entre  los candidatos presidenciales durante el período de campaña, uno por  semana, sobre los asuntos que interesan a la ciudadanía. Nosotros  proponemos que los primeros cuatro debates versen sobre los temas: 1)  cuál es la propuesta de los candidatos presidenciales para enfrentar y  resolver el problema del desempleo; 2) qué proponen los candidatos  presidenciales para atender y resolver los problemas de inseguridad y  violencia del país; 3) cómo proponen los candidatos presidenciales  combatir la corrupción; y, 4) cuál es la propuesta de los candidatos  presidenciales para abatir el rezago educativo de México. Asimismo los  ocho temas restantes pueden surgir de las propuestas de los candidatos  en materia de política económica, rescate al campo, petróleo y  electricidad, ciencia y tecnología, infraestructura y comunicación,  política fiscal, monopolios, democracia, legalidad, desarrollo urbano y  vivienda, salud y seguridad social, indígenas, migrantes, jóvenes,  mujeres, adultos mayores, derechos humanos, medio ambiente, deporte,  cultura, política exterior, entre otros.
Cuarto. A fin de que exista tiempo del Estado para transmitir los  debates entre los candidatos presidenciales, se suspendan para dichos  candidatos, los spots de radio y televisión.
Atentamente
Andrés Manuel López Obrador
c.c.p.  Josefina Vázquez Mota, Precandidata a la Presidencia de la República por el PAN
Santiago Creel Miranda, Precandidato a la Presidencia de la República por el PAN
Ernesto Cordero Arroyo, Precandidato a la Presidencia de la República por el PAN
Enrique Peña Nieto, Precandidato a la Presidencia de la República por la Alianza Compromiso
por México                                        
 
 
1 comentario:
Que gana de llamar la atencion. Lo siento mucho Andres Manuel tu tiempo ya paso. Tendremos un tercer gobierno panista a cargo de Santiago Creel.
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