febrero 28, 2008

HACIA LA DICTADURA

Hacia la dictadura 

jueves, 28 de febrero de 2008



* En medio de las denuncias de la creación de un Estado Policiaco, la Comisión de Defensa Nacional debatirá la aprobación de un decreto para reglamentar el Artículo 29 Constitucional e incluir la figura de estado de excepción, que permitiría al Ejecutivo limitar el ejercicio de las garantías individuales
* Con la Ley Marcial, habría vía libre para reprimir cualquier movimiento popular que intente impedir la privatización del sector energético

Alfonso Suárez del Real, secretario de la Comisión de Defensa Nacional.




MEXICO, D.F., 27 de febrero (LA JORNADA).- En medio de las denuncias de la creación de un Estado Policiaco y de la aprobación de la reforma en materia penal, la Comisión de Defensa Nacional debatirá la aprobación de un decreto para reglamentar el artículo 29 Constitucional con objeto de incluir la figura de estado de excepción, que permitiría al Ejecutivo Federal limitar el ejercicio de las garantías individuales, por lo que habría vía libre para reprimir cualquier movimiento popular que intente impedir la privatización del sector energético
El estado de excepción, que no se encuentra contenido en las leyes nacionales sería decretado por causas de invasión, perturbación grave de la paz pública o de cualquier otro que ponga a la sociedad en grave peligro o conflicto, (cuando se) impida el ejercicio de los medios ordinarios del Estado para afrontarlo, generándose la necesidad de otorgar facultades extraordinarias al Ejecutivo Federal a través del decreto de estado de emergencia que al efecto apruebe el Congreso de la Unión, en detrimento limitado y temporal de ciertas garantías de los gobernados.
En la actual redacción del Artículo 29 de la Constitución se enuncia como única posibilidad de decretarlo de la siguiente forma: “suspender en todo el país o en lugar determinado las garantías que fuesen obstáculo para hacer frente, rápida y fácilmente a la situación” que pone en riesgo a la sociedad.
No se decreta otorgar facultades extraordinarias al Ejecutivo. De tal forma, la decisión última de suspender garantías corresponde al Congreso de la Unión y no al Presidente de la República, como se pretende en el artículo tercero de la iniciativa, al establecerse que “el Ejecutivo Federal deberá emitir el decreto de estado de excepción”, y el Congreso únicamente podrá determinar el plazo de duración del decreto.
Además el Artículo 17 determina que “el decreto de estado de excepción implica otorgar al Ejecutivo federal, las facultades extraordinarias para dar solución definitiva al caso de que se trate”.
Alfonso Suárez del Real, secretario de la Comisión de Defensa Nacional, advierte que la atribución de las “autorizaciones necesarias” para que el Ejecutivo haga frente a la situación de emergencia “debe ser evaluada y concedida, por el Congreso de la Unión, de manera independiente y únicamente en los casos y con el procedimiento que se señala en el propio Artículo 29. Rechazamos, también y de manera categórica, las facultades que se le otorga al presidente de la República para que, cuando lo considere necesario, emita una Ley Marcial, otorgando facultades constitucionales de los órganos civiles de seguridad y procuración de justicia, a las fuerzas armadas”.
“El grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática renueva su compromiso con la justicia y la construcción de un Estado democrático social y de Derecho y expresa su más profundo rechazo a todas aquellas iniciativas que pretenden limitar el ejercicio de los derechos fundamentales consagrados en nuestra Constitución”.
En sus disposiciones generales, la iniciativa de Ley sostiene en su artículo primero, tener “por objeto regular las medidas que debe aplicar el Ejecutivo Federal ante un estado de excepción que se genere en los casos de invasión, perturbación grave de la paz pública o de cualquier otro que ponga a la sociedad en grave peligro o conflicto, en cuyo caso es imperativo suspender –en todo el país o en lugar determinado– las garantías que impidan hacer frente a la situación, rápida y fácilmente”.
Una vez decretado el estado de excepción, y conforme al grado de afectación que éste represente para la república, “el Ejecutivo federal deberá emitir el decreto de estado de excepción. Las prevenciones generales contenidas en el decreto, deberán ser aplicadas proporcionalmente a las circunstancias del caso”.
Más adelante, en el artículo sexto se concede una prerrogativa al Congreso de la Unión “El decreto de estado de excepción, estará vigente por el tiempo que el Congreso considere necesario. Dicho plazo podrá ser prorrogado por el Congreso a solicitud del Ejecutivo federal”.
En las atribuciones del Ejecutivo, el articulo 17 de la ley concede facultades extraordinarias al presidente de la República: “El decreto de estado de excepción implica otorgar al Ejecutivo federal, las facultades extraordinarias necesarias para dar solución definitiva al caso de que se trate, a fin de preservar la seguridad de la nación”.  Leer nota en Por Esto!